12/05/2026 14:09

Movilidad eléctrica en Córdoba: EPEC y ERSeP advierten sobre la necesidad de instalaciones certificadas ante el crecimiento del parque automotor

En entrevistas con especialistas de EPEC y el ente regulador, se analizaron los desafíos de una provincia que ya concentra el 40% de los vehículos eléctricos del país. La clave reside en el cumplimiento de la normativa AEA 90364-722 y la intervención de profesionales con la categoría técnica adecuada para evitar riesgos por sobrecarga.

Córdoba se posiciona como el epicentro de la electromovilidad en Argentina, con un crecimiento de patentamientos un 47% superior al promedio nacional. Ante este escenario, desde la Fundación Relevando Peligros consultamos a referentes de EPEC y ERSeP para profundizar en las medidas de seguridad necesarias para acompañar esta transición.

Desde EPEC, señalaron que han detectado un aumento en la demanda y que, de manera pionera, implementaron una tarifa específica que busca “direccionar la nueva demanda hacia aquellos horarios en que la red de distribución se encuentra menos cargada (horario del valle de 23:00 a 05:00 hs)”.

Asimismo, la distribuidora aclaró que la seguridad de los vecinos se garantiza mediante estudios técnicos y la exigencia de “aptos eléctricos obligatorios a la hora de solicitar dicha tarifa”.

Respecto a los espacios comunes en edificios, EPEC recordó que su rol se limita a corroborar la documentación técnica, ya que “no tiene facultades para ingresar a revisar los espacios comunes”, recayendo la responsabilidad en el certificado emitido por el profesional habilitado.

Por su parte, el ERSeP fue enfático al definir quiénes son los profesionales aptos para estas tareas. Según el ente regulador, “los electricistas idóneos (Categoría III) no están habilitados para realizar trabajos vinculados a las instalaciones para autos eléctricos”.

Esta restricción se debe a que el profesional debe certificar la potencia total del inmueble (vivienda más cargador), cifra que habitualmente “supera la potencia que puede manejar un electricista categoría III”.

En cuanto a la normativa, ambos organismos coincidieron en que la AEA 90364-722 es el estándar obligatorio para toda la provincia. El ERSeP aclaró que, por el momento, el monitoreo del impacto en la red es responsabilidad de la distribuidora y que no se prevé un registro obligatorio de puntos de carga adicional, ya que la prioridad regulatoria es el cumplimiento de la Ley de Seguridad Eléctrica a través del certificado de instalación apta. 

Desde la Fundación, reforzamos el mensaje de que la seguridad en la electromovilidad no es solo una cuestión de confort, sino una decisión anticipada para proteger la vida. Ante el avance del parque automotor, la educación y el compromiso de contratar profesionales de Categoría I o II son las únicas herramientas para garantizar que el impacto positivo en el planeta no se vea empañado por siniestros evitables en nuestros hogares.