La estructura se encuentra dentro de la zona de camino definida por la normativa vigente (Ley 24.449 y Decreto 779/95), infringiendo expresamente el artículo 34 del decreto reglamentario. Además, al estar a menos de 15 metros del eje de la calzada de una autopista, está dentro de una zona de exclusión que debe mantenerse libre de obstáculos no viales para preservar la seguridad del tránsito.
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